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Consorcios 12 de Mayo, 2026 6 min de lectura

Reconocimiento facial en consorcios: Cumplimiento de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales en Argentina

AR
Ing. Alejandro Rossi
Director de Tecnología de Shomer
Reconocimiento facial en consorcios: Cumplimiento de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales en Argentina

La incorporación de tecnologías biométricas, especialmente el reconocimiento facial, en los accesos de consorcios y edificios de departamentos se ha expandido rápidamente en Buenos Aires. Si bien el beneficio en seguridad es innegable, la recopilación y tratamiento de rasgos biométricos de los propietarios y visitantes introduce implicancias legales críticas bajo la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales en Argentina.

Las administraciones deben velar por el cumplimiento estricto de las regulaciones para evitar multas de organismos de control o demandas por invasión a la privacidad.


1. El Tratamiento Legal de Datos Biométricos

De acuerdo con la legislación argentina, los datos biométricos (como los rasgos del rostro) son considerados datos de carácter personal y sensible. Por ende, el consorcio de propietarios, representado por su administrador (bajo la Ley N° 941 de CABA y normas provinciales), actúa como Responsable de la Base de Datos y debe cumplir con:

  • Inscripción Formal ante la AAIP: Es obligatorio y gratuito registrar las bases de datos de videovigilancia y biometría ante la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD).
  • Consentimiento Expreso e Informado: Según el artículo 5º de la Ley 25.326, se debe obtener el consentimiento firmado de los residentes para registrar sus rostros, explicándoles claramente quiénes tendrán acceso a los datos, los métodos de resguardo informático y el plazo de almacenamiento.
  • Deber de Confidencialidad: Queda terminantemente prohibido difundir grabaciones de cámaras en grupos de WhatsApp de vecinos. La entrega de videos solo puede hacerse por requerimiento formal y por escrito de autoridades judiciales o policiales.

2. El Derecho a la Alternativa de Acceso No Biométrico

El consorcio no puede imponer el acceso biométrico de forma obligatoria y excluyente a los habitantes. Obligar a un residente a entregar sus rasgos físicos para ingresar a su propio domicilio representa una intromisión ilegítima a la privacidad (Artículos 52 y 1770 del CCCN).

Por lo tanto, la administración está legalmente obligada a proveer alternativas de acceso seguras y no discriminatorias (como tags de proximidad encriptados de alta seguridad, códigos dinámicos autorizados o apertura telefónica celular) para quienes rechacen el escaneo biométrico.


3. Exigencias de la Cartelería Obligatoria según la Resolución AAIP 38/2024

La Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) derogó el antiguo cartel de videovigilancia de la Disposición 10/2015, estableciendo mediante la Resolución Nº 38/2024 un nuevo formato normalizado y obligatorio.

El cartel oficial debe colocarse de forma visible en todos los accesos e indicar obligatoriamente:

  1. Aviso de la presencia de cámaras de videovigilancia.
  2. Finalidad de la recolección de las imágenes ("Seguridad edilicia").
  3. Identificación del Responsable de la Base de Datos (nombre del Consorcio de Propietarios, dirección y canales de contacto para ejercer los derechos ARCO de acceso, rectificación o supresión de grabaciones, que deben ser respondidos en un plazo legal máximo de 10 días).

Asimismo, las administraciones deben configurar el sistema de grabación local (NVR/DVR) para la sobrescritura automática de registros en un plazo de 15 a 30 días, respetando el principio de proporcionalidad de datos.

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